El derecho ya no es lo que era

Es un dicho conocido que todo español lleva consigo un presidente de gobierno que, en una tarde, en la barra de cualquier bar, sabe cuales son las soluciones a todos los problemas del país. También, lleva un seleccionador nacional que sabe cual es el once de futbolistas más en forma, la demarcación más adecuada y la organización del equipo en rombo, diamante o cualquier otra forma geométrica. Pero también, todo español es un abogado, e incluso un juez, docto conocedor en normas, aunque no haya pisado la Facultad de Derecho o un Juzgado, salvo para recoger el libro de familia.

            Para llegar a ese estado de sapiencia jurídica tan solo se necesita “estar en la calle”. Bien a través de los medios de comunicación bien “a palos” como consecuencia de negocios u operaciones fallidas, uno conoce los principios y reglas básicas de nuestro ordenamiento jurídico. Expresiones tales como “el que firma paga” pensado fundamentalmente en los pagarés y letras de cambio (artículo 57 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque) o “el contrato tiene valor de ley” (artículo 1091 del Código Civil) forman parte de nuestro acervo, sin necesidad del conocimiento del precepto legal del que derivan y que he apuntado, por si alguien tiene interés en ello. Nos encontramos ante reglas legales y principios que tienen su origen en el derecho romano y que a través de las ordenanzas y reglas medievales y la posterior codificación decimonónica han pervivido hasta nuestro días.

No obstante, el objeto de este artículo es destacar que las últimas modificaciones operadas en nuestro sistema jurídico están excepcionando estos principios y reglas generales, hasta el punto que deben ser puestas en cuarentena a la hora de la celebración de negocios jurídicos. Me permito señalar algunos ejemplos.

A la hora de cobrar las deudas, es de sobra conocido que las deudas deben pagarse según la fecha de vencimiento. Es decir, primero deben satisfacerse las deudas más antiguas y posteriormente las más recientes. Eso es, o debe ser así, hasta que el deudor es declarado en concurso de acreedores de conformidad con el vigente Texto Refundido de la Ley Concursal de 5 de mayo de 2020. A partir de este momento, todas las deudas (con independencia de la fecha de su vencimiento) pasan a engrosar una misma categoría, los créditos concursales, siendo de aplicación el principio de la par conditio creditorum (volvemos al derecho romano y al latín) de manera que todos los créditos son de la misma condición. Bien es cierto que dentro de esta categoría se forman otros grupos (créditos privilegiados especiales, generales, ordinarios y subordinados) a los que quizás me refiera en artículos venideros.

Seguimos con el mundo concursal, uno puede creer que le podrán pagar más o menos pero que la facultad de renunciar total o parcialmente a la deuda le corresponde exclusivamente a él. Nadie me puede obligar a que perdone parte de la deuda o conceda un aplazamiento sin contar con mi voluntad. Pues no es así. En el artículos 367 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, se contempla que, con diferentes mayorías que oscilan entre la mayoría simple y el 65 %, pueden aprobarse quitas (es decir la renuncia o condonación de las deudas hasta el 100 % de su importe) y esperas (es decir el aplazamiento, hasta 10 años del pago de la deuda), pese a que nosotros como titulares de un crédito frente al deudor concursado no queramos. A pesar de ello, estaríamos afectados y obligados a soportar estas quitas (recordemos, hasta el 100 % de la deuda) y esperas (hasta 10 años).

Hay más. Ante una situación de dificultad financiera de una empresa el deudor puede llegar a unos acuerdos de refinanciación con entidades financieras por el que éstas últimas concedan una quita o un aplazamiento de la deuda existente y este acuerdo, si es homologado (autorizado) por el Juez de lo Mercantil, también afectará al resto de las entidades financieras siempre que se cumplen determinados requisitos (artículo 606 y 607 del Texto Refundido de la Ley Concursal). De esta manera, conseguimos que el acuerdo de la mayoría de las entidades de créditos, que deciden realizar un esfuerzo financiero en favor del deudor concediéndole estas quitas y esperas, vinculen y obliguen a esas otras entidades financieras, que desde una posición individualista no ha querido firmar el acuerdo de refinanciación. Por lo tanto, se obligaría a quienes no han firmado (ya no vale decir el que firma paga, ya que en este caso aunque no firmes quedas obligado).

No quiero cansar más y termino con un paso más en este camino evolutivo. Hasta ahora hemos contemplado como el acuerdo de la mayoría puede ser impuesto al disidente, de manera que este último quedaría obligado aunque no hubiese prestado su consentimiento. Pero la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, contempla la posibilidad que el juez puede autorizar el acuerdo de reestructuración de la deuda pese a la oposición de los acreedores afectados si se dan determinadas condiciones (artículos 9, 11 y 12 de la Directiva). Se trataría de una imposición judicial conocida como cross-class cramdown, de inspiración estadounidense (chapter 11 of the Bankruptcy Code). Vemos con esta terminología como estamos abandonando nuestra raíz latina en favor de la influencia anglosajona.

Como conclusión de lo expuesto, ya no podemos afirmar con rotundidad que mi crédito no se modifica sin mi consentimiento. Ya hay mecanismos legales para ello, de manera que puede decidir la mayoría e incluso el juez (sin contar con la mayoría) cuando lo considere conveniente para la mayoría. El derecho ya no es lo que era.


Fernando Caballero García es ateneísta, magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba, especialista en asuntos de lo Mercantil del Consejo General del Poder Judicial.

Fotografía de R. Carmona en ABC

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